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Noticias y opinión en la red Jueves 17 de Marzo de 2005 Actualizado a las 00:01
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NO SE AJUSTAN A LA DEFINICIÓN DE LA LEY
Conde Pumpido ordena a los fiscales que no consideren víctimas de violencia doméstica a los hombres
El Fiscal General del Estado, Cándido Conde Pumpido, ha emitido una instrucción sobre la acreditación de condición de víctimas de violencia de género en la que ordena a los fiscales que informen negativamente sobre esta acreditación cuando los solicitantes no se ajusten a la definición específica recogida en la Ley (mujeres agredidas por parejas o ex parejas). Tampoco acreditarán esta condición cuando no aprecien indicios de violencia o cuando no se haya objetivado una situación de riesgo.
L D (Europa Press) En cualquier caso, los fiscales sólo emitirán "certificados de víctimas de violencia de género" en situaciones excepcionales y para que las víctimas acreditadas puedan acceder a los derechos laborales y funcionariales que se derivan de la Ley Integral contra la Violencia de Género, en aquellos casos en los que la urgencia de la situación aconseje tomar medidas incluso antes de que se haya completado el procedimiento para acordar una orden de protección.
 
Pretende dar así cumplimiento a la Ley Integral contra la Violencia de Género, que contempla la posibilidad excepcional de que se acrediten las situaciones de violencia por medio de informe del Ministerio Fiscal para otorgar derechos laborales a las víctimas (flexibilización y reducción de horarios, traslados y suspensión de contrato con reserva del puesto de trabajo, extinción del contrato con derecho a desempleo y formación para el empleo) y otras medidas de similares características para las funcionarias públicas. En la Instrucción, Conde Pumpido anuncia la publicación de una Circular, actualmente en elaboración, que unifique los criterios de actuación del Ministerio Fiscal en aquellos ámbitos de índole sustantiva, orgánica o procesal sobre los que incide la nueva legislación.
 
Como norma general, la situación de violencia se acredita con la posesión de una orden de protección. No obstante, la orden de protección puede acordarse en favor de otras víctimas de la violencia doméstica que, sin embargo, no son sujetos de los derechos reconocidos en la Ley Integral de Violencia de Género. Por ello, Conde-Pumpido pide a los fiscales que acrediten la condición de víctima de violencia de género mediante la acreditación de indicios de violencia, cuando el sujeto pasivo sea una mujer y el activo un hombre con el que exista o haya existido una relación afectiva, y cuando se haya objetivado una verdadera situación de riesgo.
 
"Por tanto, cuando no concurra alguno de los presupuestos anteriormente mencionados, los señores fiscales informarán negativamente la condición de víctima de violencia de género de la solicitante", añade el texto, al que ha tenido acceso Europa Press. Por el contrario, afirma que si, pese a no existir procedimiento iniciado, la demandante solicitase ayudas públicas o laborales, y existieran razones para estimarla acreedora de las mismas, los fiscales deben adoptar aquellas medidas que, en cada caso, resulten más idóneas para el esclarecimiento de los hechos, instando a la incoación del procedimiento penal que corresponda y de la oportuna orden de protección, si constasen indicios de violencia y resultara preciso para su protección, aún cuando la víctima opte por mantener una conducta abstencionista con relación al proceso.
 
A fin de obtener la información necesaria para la elaboración de estos informes, la Fiscalía General exige a los fiscales que consulten, además del Registro de Fiscalía, el Registro Central para la Protección de las Víctimas de la Violencia Doméstica. Estos informes se emitirán de forma excepcional a petición de la víctima o de su representante legal y deberán llevar el visado del Fiscal Jefe, aunque excepcionalmente por razones de urgencia los fiscales podrán emitir directamente el certificado de indicios, dando cuenta a la mayor brevedad al Fiscal encargado del visado.

Las Fiscalías llevarán un registro, según la instrucción con un número de identificación correlativo que también deberá ser consultado por los fiscales. Al mismo tiempo, el texto recuerda que, en virtud de un acuerdo suscrito hoy, los fiscales debe informar a las víctimas de la existencia de un servicio de teleasistencia móvil para su protección y de aquellos lugares (servicios sociales de los ayuntamientos) donde pueden solicitarlo.




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